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PERsPECtIVas

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www.traders-mag.es

11.2016

las llamadas “piscinas de negociación” no estarán permi-

tidas o se requerirá el permiso del regulador(lo mismo se

aplicará a las piscinas de trading privadas). Esto incluye

cualquier forma de inversión colectiva a efectos de inver-

sión o especulación.

Manipulación del mercado

Con el reglamento sobre el abuso del mercado (Regla-

mento UE 596/2014 MAR = regulación sobre el abuso del

mercado), a partir del 03.07.2016 pasan a considerarse

como prácticas manipuladoras de trading y a estar pro-

hibidas numerosas normas específicas (Art. 12 y 15 de

MAR). Se ha creado un extenso catálogo de conductas

que se clasifican como abusadoras del mercado, tales

como los acuerdos de las tareas a realizar, el envío de se-

ñales de trading falsas o engañosas, ejecución anticipati-

va (explotación de la información comercial confidencial),

lavados de ventas (ventas ficticias de valores), etcétera .

Al mismo tiempo, las sanciones por manipulaciones del

mercado se vuelven draconianas las cuales pueden as-

cender a varios millones de euros, ya que las sanciones

se pueden vincular a la cifra de negocios de la empresa y

pueden ser, bajo ciertas circunstancias, de hasta un 15%

de la facturación total anual.

Operaciones con información privilegiada

Las reglas que se aplican a la manipulación del merca-

do también se aplican a la información privilegiada (Art.

14, 17 MAR). Además de la obligación del emisor de la

publicación inmediata de cualquier información privile-

giada, las personas también tienen que guardar listas en

las que se reconozcan a todas las personas que, inde-

pendientemente de su estado, puedan tener acceso a la

información interna, incluidos los pasantes/temporales,

consultores independientes, contables, agencias de cali-

ficación, etcétera.

Operaciones de los ejecutivos

Las personas que ejerzan responsabilidades de gestión,

Prof. Dr. klaus F. bröker

Prof. Dr. Klaus F. es agende de bolsa desde hace

20 años y está especializado en temas nacionales

e internacionales como abogado en las áreas de

banca, bolsas de valores y mercados de capitales.

Aconseja a las instituciones de servicios financie-

ros nacionales y extranjeros. Como agente de bol-

sa está certificado, enseña cumplimiento de leyes

y forma a los operadores de cambio. También es

autor de numerosos libros y artículos.

broeker@24legal.de

por parte del emisor o por los propios participantes del

mercado, en particular en el contexto de emisiones para

trading, están sujetos a partir del 03/07/2016 a requisitos

de publicación de información extensas, que incluyen no

sólo la divulgación de todas sus actividades propias del

trading. Se deben revelar, por ejemplo, subvenciones,

donaciones o herencias asumidas o incurridas. También

en este caso, se imponen fuertes sanciones (multas) a

dichas violaciones. Las cuales podrán ser publicadas, a

continuación, por la autoridad competente que, en Ale-

mania por ejemplo, es el BaFin. Además serán publicadas

por su nombre en su sitio web (palabras clave: nombra-

dos y avergonzados).

Conclusión

A día de hoy ya obtenemos una conclusión preliminar:

• Los poderes del BaFin se han ampliado en gran medi-

da.

• Habrá una atención especial de las autoridades hacia:

Los emisores de todo tipo de instrumentos financie-

ros “sensibles”. Sin ser clarividente es fácil clasificar-

los directamente por sus instrumentos financieros

como “agentes particularmente sensibles”. Estos

son, en particular, los emisores de certificados, acti-

vos de inversión y contratos por diferencias.

• Por otra parte, el foco de la autoridad estará particu-

larmente en el comportamiento correcto de todos los

participantes del mercado, centrándose en las ventas

y la consultoría.

• Sin duda también se monitorizará en términos del

mercado a todos algoritmos y en especial a los de

alta frecuencia de negociación, para obtener la trans-

parencia necesaria.

Panorama

En una fecha posterior, todas las reglas de buena conduc-

ta hacia los clientes y la organización de las empresas de

negociación de valores/corredores/instituciones finan-

cieras, se modificarán y endurecerán de manera signifi-

cativa y extendida. Aunque no está claro en la actualidad

si la MiFID II y su propuesta de implementación tendrá

lugar en realidad a partir del 03/01/2017 o si se realiza-

rá por pasos individuales que tome el legislador, en este

caso la implementación se prolongarán hasta principios

de 2018. Lo que está claro es que ahora: La pre-operativa

y post-operativa tendrá una transparencia amplia en gran

medida para todos los mercados, los poderes de las au-

toridades van a intervenir en gran medida y las sanciones

por violaciones empeorarán dramáticamente.

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