PERsPECtIVas
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www.traders-mag.es11.2016
las llamadas “piscinas de negociación” no estarán permi-
tidas o se requerirá el permiso del regulador(lo mismo se
aplicará a las piscinas de trading privadas). Esto incluye
cualquier forma de inversión colectiva a efectos de inver-
sión o especulación.
Manipulación del mercado
Con el reglamento sobre el abuso del mercado (Regla-
mento UE 596/2014 MAR = regulación sobre el abuso del
mercado), a partir del 03.07.2016 pasan a considerarse
como prácticas manipuladoras de trading y a estar pro-
hibidas numerosas normas específicas (Art. 12 y 15 de
MAR). Se ha creado un extenso catálogo de conductas
que se clasifican como abusadoras del mercado, tales
como los acuerdos de las tareas a realizar, el envío de se-
ñales de trading falsas o engañosas, ejecución anticipati-
va (explotación de la información comercial confidencial),
lavados de ventas (ventas ficticias de valores), etcétera .
Al mismo tiempo, las sanciones por manipulaciones del
mercado se vuelven draconianas las cuales pueden as-
cender a varios millones de euros, ya que las sanciones
se pueden vincular a la cifra de negocios de la empresa y
pueden ser, bajo ciertas circunstancias, de hasta un 15%
de la facturación total anual.
Operaciones con información privilegiada
Las reglas que se aplican a la manipulación del merca-
do también se aplican a la información privilegiada (Art.
14, 17 MAR). Además de la obligación del emisor de la
publicación inmediata de cualquier información privile-
giada, las personas también tienen que guardar listas en
las que se reconozcan a todas las personas que, inde-
pendientemente de su estado, puedan tener acceso a la
información interna, incluidos los pasantes/temporales,
consultores independientes, contables, agencias de cali-
ficación, etcétera.
Operaciones de los ejecutivos
Las personas que ejerzan responsabilidades de gestión,
Prof. Dr. klaus F. bröker
Prof. Dr. Klaus F. es agende de bolsa desde hace
20 años y está especializado en temas nacionales
e internacionales como abogado en las áreas de
banca, bolsas de valores y mercados de capitales.
Aconseja a las instituciones de servicios financie-
ros nacionales y extranjeros. Como agente de bol-
sa está certificado, enseña cumplimiento de leyes
y forma a los operadores de cambio. También es
autor de numerosos libros y artículos.
broeker@24legal.depor parte del emisor o por los propios participantes del
mercado, en particular en el contexto de emisiones para
trading, están sujetos a partir del 03/07/2016 a requisitos
de publicación de información extensas, que incluyen no
sólo la divulgación de todas sus actividades propias del
trading. Se deben revelar, por ejemplo, subvenciones,
donaciones o herencias asumidas o incurridas. También
en este caso, se imponen fuertes sanciones (multas) a
dichas violaciones. Las cuales podrán ser publicadas, a
continuación, por la autoridad competente que, en Ale-
mania por ejemplo, es el BaFin. Además serán publicadas
por su nombre en su sitio web (palabras clave: nombra-
dos y avergonzados).
Conclusión
A día de hoy ya obtenemos una conclusión preliminar:
• Los poderes del BaFin se han ampliado en gran medi-
da.
• Habrá una atención especial de las autoridades hacia:
Los emisores de todo tipo de instrumentos financie-
ros “sensibles”. Sin ser clarividente es fácil clasificar-
los directamente por sus instrumentos financieros
como “agentes particularmente sensibles”. Estos
son, en particular, los emisores de certificados, acti-
vos de inversión y contratos por diferencias.
• Por otra parte, el foco de la autoridad estará particu-
larmente en el comportamiento correcto de todos los
participantes del mercado, centrándose en las ventas
y la consultoría.
• Sin duda también se monitorizará en términos del
mercado a todos algoritmos y en especial a los de
alta frecuencia de negociación, para obtener la trans-
parencia necesaria.
Panorama
En una fecha posterior, todas las reglas de buena conduc-
ta hacia los clientes y la organización de las empresas de
negociación de valores/corredores/instituciones finan-
cieras, se modificarán y endurecerán de manera signifi-
cativa y extendida. Aunque no está claro en la actualidad
si la MiFID II y su propuesta de implementación tendrá
lugar en realidad a partir del 03/01/2017 o si se realiza-
rá por pasos individuales que tome el legislador, en este
caso la implementación se prolongarán hasta principios
de 2018. Lo que está claro es que ahora: La pre-operativa
y post-operativa tendrá una transparencia amplia en gran
medida para todos los mercados, los poderes de las au-
toridades van a intervenir en gran medida y las sanciones
por violaciones empeorarán dramáticamente.
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