PERSPECTIVAS
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ros) podrá publicar violaciones de tales obligaciones. En
concreto, el BaFin está autorizado a publicar en su página
web la violación, nombrar a las personas físicas o jurídi-
cas responsables de tal violación, junto a las medidas/
sanciones que se le imponen para así como colocarlos en
el punto de mira.
Intervención sobre el producto
A la ley de protección al pequeño inversor de 10/07/2015,
complementada con la aplicación de la MiFID II, se le aña-
de el producto de intervención del derecho BaFin conte-
nido en §4b WpHG (Ley de negociación de valores alema-
na). Por lo tanto el BaFin, como autoridad de supervisión
competente, puede proceder en contra de cualquier
instrumento financiero que se ofrezca en el mercado.
Tal procedimiento es siempre posible si el instrumento
financiero (producto), o una práctica conductual (perso-
na), plantean serias preocupaciones para la protección
de los inversores. La legislación es tan amplia que se
puede dirigir tanto a los emisores de dichos instrumen-
tos financieros, como a los proveedores, intermediarios,
proveedores de servicios de inversión, agentes de bolsa
y todos los individuos y empresas que operen en estos
mercados. La intervención es directa, y tan amplia su ex-
tensión, que se pueden adoptar medidas no sólo contra
el producto, sino también contra cualquier otra compa-
ñía, o persona, que esté en el contexto y llame la atención
del regulador siempre que la autoridad tenga “preocupa-
ciones significativas con respecto a la protección de los
inversores”. Esto significa que el mercado supervisado
se expande en gran medida, y se transforma a su vez un
producto de supervisión, así como de comportamiento
de supervisión. Además de ello, este producto de inter-
vención directo también se puede dirigir contra aquellas
personas o empresas que no estén sujetas a la supervi-
sión del regulador. En consecuencia, este derecho puede
ser ejercido contra nadie o todos. Este derecho va tan le-
jos que el regulador, en este caso el BaFin, puede prohibir
por completo los instrumentos financieros e imponer a
los sujetos amplias prohibiciones según ciertas activida-
des.
Procedimiento de liberación del producto
Con la ley de protección al pequeño inversor, también se
ha implementado el proceso de publicación de un pro-
ducto (§ 33 párr. 3b a 3d WpHG). Ahora cualquier empre-
sa, que haya diseñado instrumentos financieros para su
distribución, tiene que realizar un extenso proceso inter-
no de gestión del producto para revelar todas las pruebas
realizadas en este sentido a cualquier distribuidor. Así,
cada distribuidor debe revelar dicho proceso a sus clien-
tes. Esto incluye, en particular, la determinación previa
del mercado objetivo específico, para que el instrumento
financiero sea adecuado. Para así poder ser monitorizado
dicho mercado destino. En este caso, el emisor lo debe
hacer constantemente, por lo que a lo largo de toda la du-
ración de la distribución se ha llegado a un acuerdo con
la distribución de ventas, mientras este mercado objetivo
siga existiendo y si sobre todo, para que se siga evaluan-
do correctamente.
Las inversiones en propiedades
Con la ley de protección al pequeño inversor, el derecho
sobre los activos de las inversiones ha cambiado signifi-
cativamente. De acuerdo con § 2. Abs. 2 Nr. 7 VermAnlG
(ley de inversión en valores), todas las inversiones (sin
excepción) que tengan un derecho a los intereses y re-
embolso (sea de forma directa o indirecta), tienen la
obligación de publicar un folleto. Este tipo de inversión,
o prospectos, siempre deben estar sometidos a el BaFin
antes de una oferta pública y sólo serán válidos durante
12 meses. También la inversión colectiva, por ejemplo,
En base a la directiva de transparencia
se hacen más estrictas las obligaciones
informativas de las sociedades cotizadas.